LAVADO DE DINERO
REGLAMENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS
RESOLUSICIÓN N° 3 / 2.004
- (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ) -
Tal como se preveía y tomando en cuenta las propuestas realizadas por la FACPCE y el Consejo Profesional de CABA, la Unidad de Información Financiera aprobó, por Resolución 3/04, las directivas que reglamentan los incisos a) y b) del art. 21 de la Ley 25.246 obre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Los profesionales en ciencias económicas, más particularmente los contadores, deberán tomar los recaudos que en esta norma se especifican cuando sus clientes ocasionales o no, posean un activo superior a $ 3 millones o hayan duplicado sus activos o sus venta en el término de un año. A tales fines se detallan la guía de transacciones inusuales o sospechosas y el reporte de operación sospechosa que deberán observar dichos profesionales. La norma comenzó a regir en el día de la fecha.