22/06/2004

LAVADO DE DINERO REGLAMENTAN LA ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUSICIÓN N° 3 / 2.004 - (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ) -

Tal como se preveía y tomando en cuenta las propuestas realizadas por la FACPCE y el Consejo Profesional de CABA, la Unidad de Información Financiera aprobó, por Resolución 3/04, las directivas que reglamentan los incisos a) y b) del art. 21 de la Ley 25.246 obre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Los profesionales en ciencias económicas, más particularmente los contadores, deberán tomar los recaudos que en esta norma se especifican cuando sus clientes ocasionales o no, posean un activo superior a $ 3 millones o hayan duplicado sus activos o sus venta en el término de un año. A tales fines se detallan la guía de transacciones inusuales o sospechosas y el reporte de operación sospechosa que deberán observar dichos profesionales. La norma comenzó a regir en el día de la fecha.

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  • 380-Am-BO-Res03-04-LavadodeDinero-22-06-04.pdf Descargar