17/11/2003

LAVADO DE ACTIVOS INFORMACION OBLIGATORIA MODIFICAN SU REGLAMENTACION Resolución N° 18 /03 - (U.I.F) -

A través de la Resolución 18/03 la Unidad de Información Financiera modifica lo establecido en el Anexo I de sus similares 2/02, 3/02 y 4/02, a los fines de adecuar los recaudos mínimos que deberán observarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas que encubran lavado de activos así como también sobre la oportunidad de reportar tales operaciones.

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  • 349-Am-BO-Res18-03-EncubrimientoyLavadoAct-17-11-03.pdf Descargar