LAVADO DE ACTIVOS
INFORMACION OBLIGATORIA
MODIFICAN SU REGLAMENTACION
Resolución N° 18 /03
- (U.I.F) -
A través de la Resolución 18/03 la Unidad de Información Financiera modifica lo establecido en el Anexo I de sus similares 2/02, 3/02 y 4/02, a los fines de adecuar los recaudos mínimos que deberán observarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas que encubran lavado de activos así como también sobre la oportunidad de reportar tales operaciones.