INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL
RESOLUCIÓN Nº 454/2005
-Ministerio de Economía y Producción-
La Resolución Nº 379/05 establece que los interesados en ingresar en el mencionado régimen deberán presentar, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la documentación que se detalla en dicho artículo, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la mencionada resolución, en las condiciones que dicho organismo establezca, ahora al resultar dicho plazo insuficiente para que la Administración Federal de Ingresos Públicos se vea posibilitada de publicar en tiempo y forma las condiciones operativas de presentación de los contribuyentes aspirantes al régimen resulta necesario conceder una prórroga por treinta días al plazo establecido en la citada resolución. También en relación a la información referida a las ventas netas gravadas, se establece el alcance de las mismas, y se aclara el universo de contribuyentes susceptibles de ingresar al régimen.