INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESOLUCIÓN Nº 464/2009
Establécese la fecha de vencimiento anual de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. El vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas se operará el día QUINCE (15) del mes de marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha antes indicada. La anualidad se paga por año adelantado.