INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CERTIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS
RESOLUCIÓN Nº 218/2004
-Instituto Nacional de Semillas-
Por medio de la Resolución Nº 218/04 del Instituto Nacional de Semillas se dispone que ningún laboratorio de análisis de semillas podrá funcionar sin estar inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, esta Resolución se aplicará no sólo a los laboratorios que analizan semillas botánicas sino también a aquellos que analizan semillas de todas las especies vegetales. En el mismo sentido se establecen disposiciones relativas a la emisión del Certificado de Capacidad Técnica y Estructural, como al estado de conservación y funcionamiento de los equipos, instrumental e instalaciones que fueron tenidos en cuenta en el momento en el que se emitió el certificado, entre otras consideraciones. La caducidad del Certificado de Capacidad Técnica y Estructural implicará la baja de la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas en la categoría ?Laboratorio Habilitado de Análisis de Semillas?, de la cual se dejará constancia en el legajo correspondiente.