INSCRIPCIÓN DE MAQUINARIAS
INSCRIPCIÓN INICIAL DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL
DISPOSICIÓN Nº 654/2005
-Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios-
Se dispone la obligatoriedad de la inscripción inicial de la maquinaria agrícola, vial o industrial autopropulsada de origen nacional fabricada con anterioridad al 1º de Diciembre de 1997 y de la importada ingresada al país con anterioridad a esa fecha, respecto de la cual se solicitare la anotación de un contrato de leasing o fideicomiso. La anotación de los contratos de leasing y fideicomiso referidos a la maquinaria agrícola deberá ser peticionada ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios competente en forma simultánea o con posterioridad a su inscripción inicial. Esta medida entrará en vigencia a partir del día 1º de Noviembre de 2005.