Fideicomisos Financieros - Resolución General Nº 625/2014
Síntesis: Se establece que los fiduciarios de los fideicomisos financieros deberán designar un Agente de Control y Revisión, debiendo recaer dicha función en un Contador Público Independiente matriculado en el Consejo Profesional respectivo, con una antigüedad en la matrícula no inferior a cinco años. Además se dispone cuales serán las tareas específicas que estarán a su cargo. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Leyes Nº 26.831, Nº 24.441.
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