Fideicomiso para Trigo y Maíz - Resolución Conjunta N° 3/2022
Síntesis: Se establece que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina de Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria, sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso denominado “Fondo Anticíclico Agroalimentario”.
Los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y el de Desarrollo Productivo, a través de sus áreas competentes, dictarán el marco normativo complementario de la presente norma. Efectos Sobre el Acopio: Muy Importante. Normas Relacionadas: Leyes N° 22.520, N° 20.680.
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Fideicomiso para Trigo y Maíz - Anexo -Resolución Conjunta N° 3/2022
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