EXPORTACIÓN DE HARINA DE TRIGO Y SUS SUBPRODUCTOS
DESGRAVACIÓN DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 803/2006
-Ministerio de Economía y Producción-
Se dispone que en la exportación para consumo de harina de trigo y sus subproductos, el valor agregado correspondiente a la industrialización del trigo quedará desgravado del derecho de exportación. La desgravación dispuesta resultará de aplicación, únicamente, en aquellos casos en los que la molienda de trigo se realice en molinos ubicados en el territorio argentino y hasta alcanzar el equivalente a dos millones de toneladas de trigo anuales.
También se crea en el ámbito de la ONCCA el Registro del Programa de Producción de Harina, quedando facultada dicha Oficina a reglamentar todos los aspectos vinculados con el Registro que por la presente medida se crea.
A los efectos de acceder al beneficio que otorga la presente Resolución los exportadores deberán registrar las ventas al exterior de harina de trigo, sus subproductos y el volumen de trigo equivalente en el Registro mencionado.