ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS
REGULAN INFORMACIÓN PARA JUEGOS DE AZAR
Resolución N° 17 / 2.003
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Habiéndose delegado en la Unidad de Información Financiera la regulación de las pautas, modalidades, oportunidad y límites de la obligación de informar operaciones sospechosas que impliquen el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, ésta dictó la Resolución 17/03. En la misma se implementan las directivas que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que habitualmente exploten juegos de azar. Quedan alcanzados los casinos, bingos y loterías, hipódromos y cualquier otro ente que explote juegos de azar. Se deberán reportar las operaciones que superen la entrega o pagos de premios superiores a $ 50.000 e informar aquellas entregas superiores a $ 10.000 con valores diferentes del efectivo.