31/10/2003

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS REGULAN INFORMACIÓN PARA JUEGOS DE AZAR Resolución N° 17 / 2.003 UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Habiéndose delegado en la Unidad de Información Financiera la regulación de las pautas, modalidades, oportunidad y límites de la obligación de informar operaciones sospechosas que impliquen el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, ésta dictó la Resolución 17/03. En la misma se implementan las directivas que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que habitualmente exploten juegos de azar. Quedan alcanzados los casinos, bingos y loterías, hipódromos y cualquier otro ente que explote juegos de azar. Se deberán reportar las operaciones que superen la entrega o pagos de premios superiores a $ 50.000 e informar aquellas entregas superiores a $ 10.000 con valores diferentes del efectivo.

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  • 346-Am-BO-Res17-03-EncubrimientoyLavadoAct-31-10-03.pdf Descargar