EMERGENCIA AGROPECUARIA
SEQUÍA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ALCANCE Y APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE DIFERIMIENTO
RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2.540 Y 650/2009
- Adm. Fed. Ingresos Públicos - Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario -
Se precisa el alcance y la aplicación del beneficio de diferimiento en el pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales -dispuesto en el marco del D. 33/2009-.
Al respecto se establece que quedan alcanzados los productores cuyos establecimientos agropecuarios afectados se encuentren en las zonas que la autoridad de aplicación -en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional- delimite a instancias de los gobiernos provinciales, conforme al procedimiento previsto por la ley 22.913, y deberán encontrarse afectados en su producción, capacidad de producción o ingresos en por lo menos un 50%.
Los contribuyentes y responsables, para poder acceder al beneficio del diferimiento, deberán presentar una nota en la AFIP con determinada información y documentación. La misma deberá ser presentada con anterioridad al primer vencimiento que se pretenda diferir.