27/01/2009

EMERGENCIA AGROPECUARIA REGÍMENES ESPECIALES. SEQUÍA. DIFERIMIENTOS IMPOSITIVOS DECRETO Nº 33/2009

Se declara la Emergencia Agropecuaria para los productores afectados por la sequía, que se encuentren dentro de las regiones que cada provincia delimite -en el marco de la L. 22.913. A tal efecto se establece que el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago del impuesto a las ganancias, tanto para personas físicas como jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta será diferido por 1 año. Destacamos que el citado diferimiento comprende los anticipos y saldos de declaraciones juradas con vencimientos desde el 1/2/2009 y el 31/7/2009.

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  • 620-Am-BO-Dect33-09-EmergenciaAgrop-27-01-09.pdf Descargar