Se declara la Emergencia Agropecuaria para los productores afectados por la sequía, que se encuentren dentro de las regiones que cada provincia delimite -en el marco de la L. 22.913.
A tal efecto se establece que el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago del impuesto a las ganancias, tanto para personas físicas como jurídicas, del impuesto sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta será diferido por 1 año.
Destacamos que el citado diferimiento comprende los anticipos y saldos de declaraciones juradas con vencimientos desde el 1/2/2009 y el 31/7/2009.