DEUDA PUBLICA
RATIFICAN ASPECTOS DEL CANJE Y SU PUESTA EN MARCHA
-DECRETO NAC. N° 1.911/04
Por medio del Decreto 1.911/04 el PEN aprueba el Convenio suscripto con los Bancos Organizadores Internacionales y los términos y condiciones a los que deberán someterse los mismos. Del mismo modo se convalida la participación del Banco de Nueva York como agente de canje, fiduciario y agente de pago y otra institución que actuara como agente de información. Por otra parte se determina la metodología para establecer el nivel de aceptación fijado en 66% del valor residual de los títulos elegibles y asimismo se estipula que el país no renuncia a inmunidad alguna ante las acciones judiciales.