11/04/2023

Decreto 194/2023 Dólar Soja o Dólar Agro

Estimados:

Creemos necesario hacer algunas consideraciones sobre la aparición del Decreto 194/2023 donde se refiere al Dólar Soja o al Dólar Agro de $ 300 x dólar.

De la lectura del Decreto y de los Considerandos surgen algunas consideraciones que es necesario tener en cuenta para evitar malas interpretaciones y dudas que se han generado en estas horas en el mercado.

El primer punto es el siguiente: El Decreto tiene dos capítulos claramente diferenciados: el capítulo 1 se refiere a la soja, a la soja y los derivados de la soja, productos y subproductos y que es un poquito la continuación de los otros 2 programas Soja I y  Soja II. Es el tercer programa de incentivo a las exportaciones de soja que se aplica razonablemente en los términos que se han aplicado  los otros programas y tiene en el Anexo todo el detalle de los productos y subproductos derivados de la soja. Claramente, exclusivamente para la soja.

El segundo capítulo, el capítulo 2, se refiere a las economías regionales, de aplicación exclusiva a las economías regionales. Pero claro, como no define cuáles son las economías regionales, sí hace una larga definición de los productos que son casi todos los productos que puede haber pero que pudieran producirse en las economías regionales.  Como no hay una clara definición de los estados, de los partidos, de los municipios que integran estas economías regionales, se ha optado por el método de decir “Mirá, si vos tenés,  exportador, tenés algún negocio para exportar algún producto de una economía regional que puede ser toda esa larga lista del Anexo 2, vení a la Secretaría de Comercio y pedí autorización. Te vas a tener que comprometer a mantener el ritmo de abastecimiento interno, los precios en el mercado interno, el nivel de producción que tenías antes y el nivel de empleo y además tenés que haber exportado en los últimos 18 meses, en algún momento, ese producto de la economía regional, que hoy pedís la autorización para exportar. De manera tal que ése es un  mecanismo burocrático, hay que pedir una autorización y quién la tiene que pedir? El exportador, el que quiera exportar. De manera tal que ése es un trámite  burocrático que, como esto tiene vigencia hasta agosto,  cuidado que el dólar de 300 en el mes de agosto por ahí equivale a los dólares 210 ó 215 de hoy. De manera tal que ese trámite de quien  viera un nicho de exportación de un producto regional,  que tuviera que pedir autorización a la Secretaría de Comercio debería hacerlo muy rápido porque si no, es muy probable que la burocratización de ese proceso le coma la preferencia del tipo de cambio.

Esa es la interpretación que hemos hecho hasta ahora después de algunas consultas, después de algunos comentarios y lo único que queremos es que esto disipe todas las dudas que había porque mucha gente se largó a decir “Entra todo, entra absolutamente todo, no es únicamente para la soja, entran todos los productos”. No, no, no. La soja es el programa tradicional que es voluntario y que es automático. Para el resto de los productos, en la medida que sean regionales -que lo tendrán que definir Agricultura y Comercio si es un producto verdaderamente  regional- para todo hay que pedir autorización y se la dará o no la autorización a exportar en función del abastecimiento y los precios al mercado interno y el nivel de empleo. Y además que hayan exportado, etc., etc.

Eso es lo principal que tenemos que distinguir hasta ahora hasta que a lo mejor surjan mayores aclaraciones de -convengamos-  una norma que generó muchas dudas.

¡Muchas gracias!