Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior - Resolución N° 51/2018
Síntesis: El Ministerio de Agroindustria de la Nación reglamenta el procedimiento para las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, siendo la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios la repartición estatal que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Leyes N° 21.453 y N° 26.351.
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Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior - Anexo - Resolución N° 51/2018
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