COOPERATIVAS Y MUTUALES
SUSPENDEN EL AJUSTE POR INFLACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
Res. 1424/03
La Resolución 1.424/03 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social normó que la mutuales y cooperativas no deben practicar el ajuste por inflación de sus estados contables, a partir del 26/03/03. Se señalan las Normas Técnicas que deben aplicarse así como también que deben acompañar Nota a los Estados Contables conteniendo el Estado Contable Ajustado siempre que el índice de precios internos al por mayor (IPIM) sea superior al 8%, a fin de permitir la determinación del capital a mantener.
SE CONSIDERAN EN TERMINO CONVOCATORIAS POR EJERCICIOS INICIADOS EN 2002
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social considerando los problemas de exposición de resultados acaecidos durante el 2002, por el cambio de las condiciones de presentación de los estados contables y las dificultades operativas, dispuso por Resolución 1.412/03 aceptar los estados contables de cooperativas y mutuales iniciados en el 2002 presentados fuera de término por las razones señaladas. Las entidades alcanzadas deben incluir en el orden del día de la asamblea ordinaria un punto relacionado a la consideración de las razones de la demora. También se suspende la obligación de presentar el estado de Flujo de Efectivo dispuesto por Resolución Técnica Nº 8 de la FACPCE, para los estados contables cuyo cierre tenga lugar hasta el 31/11/03