Cómputo de la Antigüedad para los Vehículos de Transporte - Resolución Nº 75/2019
Síntesis:
Se dispone que a los efectos del cómputo de la antigüedad prevista en los incisos b.1) y b.2) del Artículo 53 de la Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte por automotor de cargas, el consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado.