COMERCIO INTERNACIONAL
MECANISMO DE SALVAGUARDIA
DECRETO Nº 1.859/2004
Se establece mediante el Decreto Nº 1.859/2004 que se podrán aplicar medidas de salvaguardia cuando la Autoridad de Aplicación considere que productos de origen de la República Popular China están siendo importados en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar una desorganización de mercado para los productores nacionales de productos similares o directamente competidores. Se considerará que existe desorganización de mercado cuando las importaciones originarias de la República Popular China de un producto similar o directamente competidor al elaborado por la rama de producción nacional estén aumentando rápidamente, en términos absolutos o relativos, de forma que sea una causa importante de daño grave o amenaza de daño grave para la rama de producción nacional. Las solicitudes requiriendo la aplicación de las medidas previstas en el presente decreto deberán presentarse ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa por la rama de la producción nacional que se sienta afectada