COMERCIO EXTERIOR
VENTAS AL EXTERIOR DE MAÍZ
RESOLUCIÓN Nº 775/2006
-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-
Los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07 a la fecha de la presente Resolución, deberán acompañar dentro del plazo de 15 días de su entrada en vigencia, copia de los contratos de ventas correspondientes y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de cumplimiento de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que estimen corresponder.