20/11/2006

COMERCIO EXTERIOR VENTAS AL EXTERIOR DE MAÍZ RESOLUCIÓN Nº 775/2006 -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos-

Los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz cosecha 2006/07 a la fecha de la presente Resolución, deberán acompañar dentro del plazo de 15 días de su entrada en vigencia, copia de los contratos de ventas correspondientes y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de cumplimiento de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que estimen corresponder.

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  • 506-Am-BO-Res775-06-ComercioExterior-20-11-06.pdf Descargar