Síntesis: Se dispone que los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación, deben ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Decretos Nº 1.585/1996, Nº 825/2010, Nº 354/2013, Resoluciones Nº 302/1991, Nº 289/2014, Nº 141/2014.