COMERCIO EXTERIOR
RECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS
AL EXTERIOR DE TRIGO
RESOLUCIÓN Nº 94/2008
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario procede a la recepción de declaraciones juradas de ventas al Exterior de Trigo en el marco de la Ley Nº 21.453, hasta completar el volumen máximo de cien mil toneladas con destino a la República Federativa del Brasil.
Al momento del registro de la Declaración Jurada deberá acompañarse Contrato de Compraventa Internacional o Confirmación de Venta o Factura Comercial de Exportación o Carta de Crédito.
La admisibilidad de la Declaración Jurada estará sujeta a:
-Que se encuentren inscriptos como Exportador en el "Registro de Operadores del Comercio de Granos" (Resolución ONCCA Nº 7/2007) y estén en condiciones de operar.
-La validación del stock de existencia de granos mediante las declaraciones en formularios MC14 (Movimientos de Acopios).
-El cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.