22/05/2008

COMERCIO EXTERIOR RECEPCIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR DE TRIGO RESOLUCIÓN Nº 94/2008 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario procede a la recepción de declaraciones juradas de ventas al Exterior de Trigo en el marco de la Ley Nº 21.453, hasta completar el volumen máximo de cien mil toneladas con destino a la República Federativa del Brasil. Al momento del registro de la Declaración Jurada deberá acompañarse Contrato de Compraventa Internacional o Confirmación de Venta o Factura Comercial de Exportación o Carta de Crédito. La admisibilidad de la Declaración Jurada estará sujeta a: -Que se encuentren inscriptos como Exportador en el "Registro de Operadores del Comercio de Granos" (Resolución ONCCA Nº 7/2007) y estén en condiciones de operar. -La validación del stock de existencia de granos mediante las declaraciones en formularios MC14 (Movimientos de Acopios). -El cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

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  • 584-Am-BO-Res94-08-ComercioExterior-22-05-08.pdf Descargar