02/05/2003

COMERCIO EXTERIOR: Decreto Nº 1.043/03 Devuelven Factor de Convergencia en pesos APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA SU LIQUIDACIÓN

El Gobierno decidió pesificar las deudas en dólares que mantiene con los exportadores por el desaparecido Factor de Convergencia (FC), aunque también se les liquidará intereses a una tasa de 6% anual desde la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos para el pago del factor de empalme hasta la fecha efectiva de puesta a disposición de los fondos. De acuerdo al mecanismo aprobado por el decreto 1.043 publicado hoy en el Boletín Oficial, en los caos de operaciones con solicitudes de destinación de exportación que se hubieran registrado entre el 19 de junio de 2001 -cuando comenzó a operar el FC- y el 10 de enero de 2002 el importe a pagar surgirá de multiplicar el Factor de Convergencia por el valor FOB en dólares, pero al tipo de cambio 1 peso = 1 dólar. En tanto, para las exportaciones efectuadas entre el 11 de enero de 2002 y el 28 de enero de ese mismo año -último día que rigió el FC-, la deuda se liquidará de acuerdo al procedimiento anterior pero se abonará en pesos con una relación de $1.40 por dólar. En ambos casos, la norma aclara que se abonará una tasa de interés del 6% anual "desde la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos para el pago del Factor de Convergencia, hasta la fecha efectiva de puesta a disposición de los fondos". El FC fue creado por el ex ministro Domingo Cavallo y era equivalente a un dólar menos el promedio simple de un dólar y un euro, de modo que el exportador recibía un ingreso adicional al valor de sus exportaciones de entre el 5 y el 7%, en tanto que los importadores debían pagar dicho Factor de Convergencia como un gravamen adicional.

Descargar documentos

  • 320-Am-BO-decr1043-03-comercioexterior-02-05-03.pdf Descargar