20/06/2008

COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR RESOLUCIÓN Nº 912/2008 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario prohíbe las solicitudes de R.O.E. VERDE por las que se pretendan efectuar por cuenta y orden de terceros, exceptuando las que sean suscriptas en el Marco de Acuerdos con autoridades Gubernamentales del Exterior. Se excluye del Encaje General que se establezca para las posiciones arancelarias incluidas en el marco de la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias, a aquellos exportadores que suscriban con el Gobierno Nacional Convenios de auto-compensación, con la finalidad de cumplir los objetivos de asegurar el abastecimiento interno y la estabilidad de la política de precios domésticos. Para acceder a dicho beneficio deberán acreditar junto con la presentación del R.O.E. VERDE, el cumplimiento de los aportes al fondo fiduciario que establezca el Convenio.

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  • 588-Am-BO-Res912-08-ComerciodeGranos-20-06-08.pdf Descargar