COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
DENEGACION DE COMPENSACIONES A PRODUCTORES DE TRIGO
RESOLUCIÓN Nº 8.535/2008
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
Se deniegan las solicitudes presentadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por haber infringido lo establecido en la Resolución Nº 378/2007 y la Resolución General Nº 1.394/2002 y sus modificatorias, ya que si bien los operadores se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Compraventa de Granos y Legumbres Secas, no han declarado la actividad de cultivo de trigo.