COMERCIO DE GRANOS
ROE VERDE
RESOLUCIÓN Nº 5.253/2008
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario establece que para acogerse al régimen opcional establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 sustituido por el Art. 1 de la Resolución Nº 2.846/08, los operadores deberán acreditar el pago de los derechos de exportación de al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada. Recordemos que por las Resoluciones mencionadas se instrumentó un régimen especial optativo, que extiende el plazo de valides del "ROE VERDE" para aquellos exportadores que materialicen el pago de los derechos de exportación, dentro de los dos días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior correspondiente.