09/06/2005

COMERCIO DE GRANOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES ASPIREN A EXPLOTAR ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A PLANTAS DE ACOPIO Y DE DEPÓSITO DE GRANOS DISPOSICIÓN Nº 2.139/2005 -Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-

La presente norma establece los alcances y requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a explotar establecimientos destinados a plantas de acopio y depósito de granos. En primer lugar se establece que los establecimientos comprendidos en esta medida son: Las plantas de acopio de cereales (entendiéndose por tales las operadas por un Acopiador-Consignatario), que posean una capacidad mínima de almacenaje de 2000 toneladas calculada en base a trigo de ochenta de peso hectolítrico y que además cuente con el equipamiento fijo necesario para la carga, descarga, acondicionamiento y almacenaje de granos que resulte adecuado para el mantenimiento de su calidad comercial, que cuente con bocas de inspección y acceso, balanza para el peso de camiones o, en su defecto, servicio de pesaje de camiones brindado por terceros, las que deberán contar con aprobación del INTI. Los depósitos de granos entendiéndose por tal al establecimiento de almacenaje ubicado a una distancia menor a los 5 km de la Planta de Acopio de la cual depende y que sea explotado por la misma persona física o jurídica que dicha Planta, que cuente con estructura fija con capacidad mínima de almacenaje de 500 toneladas de grano, calculada en base al criterio mencionado en el párrafo anterior, y con elementos para carga, descarga y resguardo de granos. Depósito transitorio de granos, entendiéndose tal al lugar de almacenaje que depende de una Planta de Acopio y se arma con elementos portátiles y por los períodos de cosecha. También se establece la documentación a presentar a los efecto de obtener la inscripción de una planta de acopio de cereales, depósito de granos, y depósito transitorio de granos. Se aclara en la norma que los Depósitos de Granos como los Depósitos Transitorios de Granos deberán ser explotados por la misma persona física o jurídica que sea titular de la explotación de la Planta de Acopio de la cual dichos depósitos dependen, la cual, asimismo, deberá contar en todos los casos con número de inscripción ante la ONCCA. Consecuentemente, tanto los movimientos de granos que se efectúen en dichos depósitos, sean o no transitorios, como los documentos que los respalden deberán registrarse y conservarse en la Planta de Acopio de la cual dependen.

Descargar documentos