COMERCIO DE GRANOS
NUEVA DECLARACIÓN JURADA
PARA PRODUCTORES DE GRANOS Y/U OLEAGINOSAS
RESOLUCIÓN Nº 684/2008
-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario-
ATENCIÓN ASESORES DE PRODUCTORES: Por medio de la presente se establece que los PRODUCTORES para actuar en el comercio interior o exterior de granos del país, deberán informar con carácter de Declaración Jurada mediante el Formulario de Incorporación de Datos "DJ006" (EXISTENCIAS DE PRODUCTOR), que como Anexo forma parte integrante de la presente, en caso de contar con existencias de granos y/u oleaginosas que aún no hubieren ingresado en el circuito comercial (entiéndase F. 1.116 A). Asimismo, deberá informar cada vez que exista una variación en estas existencias propias ya declaradas. El aplicativo se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en dos ejemplares. Uno para la O.N.C.C.A y el otro para el PRODUCTOR.
La misma deberá ser firmada por el titular o su representante legal, y certificada por el funcionario receptor de este organismo.
La Declaración Jurada deberá ser presentada personalmente en el Centro de Atención al Público de la O.N.C.C.A, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las agencias del interior del país de este organismo.
La falta de presentación de la Declaración Jurada o la omisión o falsedad de los datos declarados, hará pasible a los responsables de las sanciones contempladas en el Decreto-Ley Nº 6.698/63 (Ley de Granos), como por ejemplo: apercibimiento, multa de hasta 1.000 Toneladas de trigo, suspensión o baja en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.