COMERCIO DE GRANOS.
DEFINEN CONCEPTO DE GRANOS A FIN DE
SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE OPERACIONES.
Disposición 1.174/04 (O.N.C.C.A.) -
En el marco de la Resolución Conjunta 456/03 de la Secretaría de Agricultura y 1.593 de la AFIP, oportunamente la Oficina Nacional de Control de Comercio Agropecuario dictó la Disposición 3.789/03 definiendo los plazos, modo y diseño de la información que deben suministrar los operadores en el comercio de granos en función de la actividad que realice cada tipo de prestado o industrializador interviniente. Ahora por Disposición 1.174/04 la citada Oficina definió que productos deben ser considerados granos. Se reputan como tales a: alpiste, arroz, arvejas, avena, cartamo, cebada, centeno, colza/canola, garbanzo, girasol, lentejas, lino, maíz, maíz pisingallo, maní, mijo, porotos, soja, sorgo, trigo candeal y trigo pan.