Síntesis:
Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y se modifica el cronograma de aumentos.
El incremento total en los montos de impuesto que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo y tercer trimestres calendario del año 2024, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de febrero de 2025, inclusive.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Ley N° 23.966, sus modificaciones y decretos complementarios.