12/11/2003

CODIGO CIVIL SOCIEDAD CONYUGAL MODIFICAN ADMINISTRACION DE BIENES LEY N° 25.781

El Poder Legislativo por Ley 25.781 modificó el segundo párrafo del art. 1276 del Código Civil disponiendo la administración conjunta del marido y la mujer de aquellos bienes cuyo origen no pueda determinarse o la prueba fuera dudosa. Antes la administración la ejercía el marido.

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