11/07/2003

CENTRO DE ACOPIADORES Boletín Nº 1676 07/07/03 REGLAS Y USOS DEL COMERCIO DE GRANOS

Teniendo en cuenta que oportunamente las Cámaras Arbitrales del país procederán a analizar un proyecto relacionado con las REGLAS Y USOS DEL COMERCIO DE GRANOS, la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES el 17 de junio último suministró al Sr. Gustavo Alejandro Delgado, Presidente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, mediante correspondencia que se transcribe seguidamente, las observaciones y correcciones que nuestra institución considera adecuadas disponer en el proyecto elevado por la Cámara Arbitral de Rosario. A los efectos de su mejor comprensión acompañamos el "proyecto Original", la "Propuesta de Rosario" y la respuesta de esta Federación "Buenos Aires, 17 de junio de 2003 Señor Presidente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires Sr. Gustavo Alejandro Delgado PRESENTE Ref. "Reglas y Usos del Comercio de Granos" A continuación, se indican las observaciones realizadas por esta Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales al proyecto de Reglas y Usos que será tratado por el conjunto de las Cámaras Arbitrales del país. ART. 9° Se estima como correcta la redacción del punto 4 ORIGINAL del artículo ya que la misma resguarda los derechos del corredor que ha anticipado fondos al vendedor, cuestión que no prevé el texto REVISADO Por otra parte resulta innecesario establecer en las Reglas la necesidad de que la revocación sea escrita y por un apoderado con capacidad suficiente ya que ello resulta obvio. ART. 11º. Se estima incorrecta la supresión del punto 5 del texto ORIGINAL ya que es sabido que la descarga asegurada tiene un costo para el vendedor que normalmente se refleja en una diferencia de precio, por lo que es, totalmente lógico que dicho costo deba resarcirse en caso de no producirse la descarga en las fechas previstas por causales no imputables al vendedor. ART. 14° Se estima correcta la redacción del punto 3 ORIGINAL ya que precisamente las Reglas están para el caso en que las partes no hayan pactado algo expresamente y por ende es lógico que se prevea que si por cualquier motivo no se ha establecido una fecha tope se presume el plazo de un año o la posibilidad de solicitar a la Cámara su determinación. ART. 25° Se estima como correcta la redacción ORIGINAL, ya que el texto REVISADO en nada contribuye a interpretar que pasa cuando se ha incumplido la entrega y por ende no sirve como Regla interpretativa y para que las partes sepan a que atenerse en caso de duda. ART. 26° Se estima necesario mantener el texto ORIGINAL ya que contribuye a que las partes sepan como se interpreta la cláusula de entrega libre y porque nada impide que si las mismas desean pactar algo contrario así lo hagan expresamente. ART. 37° Se estima que carece de sentido la modificación introducida al punto b) ya que siempre las reglas serán aplicadas en caso de no existir acuerdo expreso en contrario. En al punto c) REVISADO no se observa cual puede ser al motivo para que se dilata 10 días hábiles al pago da la liquidación final, al igual que en al punto 3 del mismo artículo. Se estima que la corrección del punto 2 del mismo artículo obedece a un error ya que se repite la redacción del punto 1 ORIGINAL y se elimina al punto 2 ORIGINAL, lo cual no resulta aceptable toda vez que precisamente sienta al principio del reclamo da intereses por mora en al pago, que resulta plenamente correcto. ART. 38° la ampliación a diez días del plazo da pago contra las 48hs. del texto ORIGINAL resulta inaceptable porque no obedece a los usos y costumbres del marcado y por anda solo daba tomarse semejante plazo si las partas expresamente lo pactan y no a la inversa. ART. 40° al texto REVISADO carece da sentido ya que precisamente lo que se trata no as da establecer que las partas podrán recurrir a la Cámara, lo cual as obvio, sino cuales son las opciones da reclamo en caso da recurrir a la misma, siendo los casos previstos en al texto ORIGINAL lo que ha sido uso y costumbre y que precisamente tratan da reflejar las reglas. ART. 42° Se estima incorrecta la utilización da la palabra "condición" en al texto REVISADO ya que la misma as utilizada en general como relativa a la calidad da los granos, siendo correcto al texto ORIGINAL que establece que cuando las partas no hubieren pactado una cosa diferente, se aplica lo indicado en al punto. Agradeciendo desde ya se tengan en cuanta las observaciones realizadas, aprovecho para saludarlo muy atentamente. Raúl Abel Tomás Presidente"

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