Cédula de Identificación del Automotor - Disposición Nº 106/2019
Síntesis: Se establece que las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motovehículos tendrán una vigencia de 3 años corridos a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
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Cédula de Identificación del Automotor - Disposición Nº 106/2019
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