Señor Acopiador:
AFIP junto con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Economía difieren al
2 de junio de 2023 la aplicación obligatoria de la Carta de Porte Electrónica Derivado Granarios para respaldar el traslado y/o entrega de determinados derivados Granarios RG Conjunta 5344.
Aprovechando esta RG queremos recodarles que con fecha 24/11/2022 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante Resolución 160/2022 ha modificado la inscripción para la categoría ACOPIADOR.
La Res.21/e 2017 indicaba:
3.1 ACOPIADOR-CONSIGNATARIO: se entenderá por tal a quien comercialice granos por su cuenta y/o en consignación; reciba, acondicione y/o almacene en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva y realice canjes de bienes y/o servicios por granos. La planta deberá tener una capacidad mínima de UN MIL TONELADAS (1.000 t). Esta actividad incluye las siguientes: CANJEADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS POR GRANOS, PROCESADOR DE GRANOS, ACONDICIONADOR.
La Res.160/2022 indica:
3.1 ACOPIADOR-CONSIGNATARIO: se entenderá por tal a quien comercialice granos por su cuenta y/o en consignación; reciba, acondicione y/o almacene en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva y realice canjes de bienes y/o servicios por granos. 3.1.1 El operador comprendido en esta categoría está autorizado a: confeccionar, emitir y recibir Cartas de Porte de Granos; confeccionar y emitir Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios para retiro y/o comercialización solo de los desechos de granos; emitir Certificado Electrónico de Depósito, como así también, Certificado Electrónico de Depósito en planta de terceros indicando el número de planta en RUCA de la misma; Certificado Electrónico de Transferencia y/o retiro de granos, Liquidación Primaria de Granos (Compraventa y Consignación) y Liquidación Secundaria de Granos, según corresponda.
3.25 PROCESADOR DE GRANOS: se entenderá por tal al operador que con planta propia o alquilada se dedique a recibir y procesar granos excepto para molienda, con el objetivo de acondicionar, secar, clasificar, tipificar, calibrar, curar, peletear, desactivar, envasar y realizar otros procesos industriales derivados de esta actividad, granos propios o de terceros, para distintos destinos, para lo que deberá contar con las habilitaciones que correspondan para cada caso, y disponiendo de las maquinarias específicas para el debido proceso, en instalaciones propias y/o de terceros que explote de manera exclusiva.
Como mencionáramos con anterioridad la modificación en cuanto a la categoría ACOPIADOR, con la nueva RES.160/2022 le saca la potestad de PROCESADOR DE GRANOS, y solo permite la emisión de CPDG (derivados granarios) para desechos de granos.
Como conclusión aquellos acopios inscriptos solo en la categoría ACOPIADOR CONSIGNATARIO que quiera operar con Derivados Granarios deberá inscribirse también como PROCESADOR DE GRANOS.
Adjunto dejamos la RG Conjunta 5344.
Saludos cordiales