Síntesis:
Se determina que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27.640, en la presente reglamentación y las normas complementarias que se dicten al respecto. Además, se instruye a la Secretaría de Energía para que, en el plazo máximo de ciento ochenta días, lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector.