30/01/2006

AUTOMOTORES VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTOMOTORES DISPOSICIÓN Nº 61/2006

Por la presente Disposición se establece que las Cédulas de Identificación de los Automotores tendrán una vigencia de un año corrido a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso de taxi o remis o al transporte de carga o de pasajeros, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. Lo establecido no será de aplicación a las Cédulas de Identificación del Motovehículo o de la Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial.

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  • 464-Am-BO-Disp61-06-PropAutyCredPrend-30-01-06.pdf Descargar