AUTOMOTORES
VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS AUTOMOTORES
DISPOSICIÓN Nº 61/2006
Por la presente Disposición se establece que las Cédulas de Identificación de los Automotores tendrán una vigencia de un año corrido a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso de taxi o remis o al transporte de carga o de pasajeros, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
Lo establecido no será de aplicación a las Cédulas de Identificación del Motovehículo o de la Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial.