ADUANAS
DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.869/05
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
La Administración Federal de Ingresos Públicos fijó en quince días corridos, cualquiera sea la vía de arribo, la permanencia de mercaderías sometidas a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, y su eventual prórroga por idéntico plazo; se establece en treinta días corridos el plazo de permanencia de las mercaderías que integran el Anexo de la presente Resolución y su eventual prórroga por idéntico plazo. Los productos importados por los sujetos que opten por el Régimen instituido por el Decreto Nº 1.305/98 podrán permanecer sometidos a la Destinación Suspensiva por el término de noventa días improrrogables. Se aclara en la norma que las mercaderías que a la fecha de vigencia de la presente se encuentren sometidas a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, como así también aquellas que hubieren sido objeto de prórroga, mantendrán su situación acorde a los plazos concedidos.