Acuerdo Preventivo Extrajudicial - Resolución General N° 4.341/2018
Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone un régimen especial de facilidades de pagos para aquellos contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522, mediante el cual podrán cancelar las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación, y los correspondientes accesorios. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 24.522.
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