Síntesis: Se establece en el dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral. La alícuota de percepción prevista será aplicable también a los contribuyentes locales del Impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos. La presente norma tendrá vigencia a partir del 1° de Mayo de 2013. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77.
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Ingresos Brutos - Resolución General Nº 3/2013
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