Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 5/2017
Síntesis: Se establece que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Convenio Multilateral del 18.8.77, Resoluciones Generales N° 93/2003 y N° 2/2017.
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