Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 4/2017
Síntesis: Se dispone que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Convenio Multilateral del 18.8.77, Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994.
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