Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 3/2017
Síntesis: Se establece que, a los fines del cálculo del coeficiente unificado del régimen general, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente los correspondientes a los ítems que se detallan en la presente Resolución General. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Convenio Multilateral del 18.8.77, Resoluciones Generales N° 21/1984 y N° 2/2017.
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