Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 3/2015
Síntesis: La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece que a partir del primero de Noviembre de 2015 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de C.U.I.T. y adicionalmente deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede la cual se identificará con tres dígitos, entre el 901 y 924. Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de C.U.I.T. correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Convenio Multilateral del 18.8.77 y sus modificatorias.
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