Síntesis: Se dispone que a partir del 1º de Octubre de 2012, la utilización en el ámbito geográfico indicado en las Resoluciones Ministeriales Nº 197/98, 954/98, 283/00 y 297/00 de la Declaración Jurada prevista en el Artículo 5 de la Ley N° 8.820 para el expendio de determinados productos indicados en la presente Resolución. Además se aprueba el formulario de Declaración Jurada cuya utilización será obligatoria por parte del adquirente de los herbicidas respectivos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley N° 8.820, Resoluciones Ministeriales Nº 197/98, Nº 954/98, Nº 283/00 y Nº 297/00.