19/12/2016

Tributos Provinciales - Resolución N° 45/2016

Síntesis: Conforme las previsiones consagradas en el Artículo 4° del Decreto N° 1.738/16, se determina la deuda que podrá ser regularizada mediante el plan de pagos, fijando la fecha hasta la cual debe haber operado el vencimiento de las obligaciones a incluir. También se definen la cantidad de cuotas, los importes mínimos de las mismas y la tasa de interés de financiación del plan de facilidades de pago.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general. 
Normas Relacionadas:Decreto N° 1.738/2016.
 

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