TRANSPORTE DE GRANOS
PROHIBICIÓN DE TRATAMIENTO CON PLAGICIDA FUMIGANTE DURANTE LA CARGA Y TRÁNSITO - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SER ADJUNTADO A LA CARTA DE PORTE
RESOLUCIÓN Nº 304/2010
-Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos-
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba por medio de la presente Resolución prohíbe a partir del día de la fecha, el tratamiento con plaguicidas fumigantes de los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, durante la carga de los mismos en camiones o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.
Además se aprueba el formulario que deberá ser conformado y suscripto, como Declaración Jurada, por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares de una carga de granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas que dispongan su transporte en camiones o vagones en el territorio provincial, a fin de asegurar que la carga transportada no ha sido sometida a la aplicación de ningún plaguicida fumigante durante la carga en cualquiera de los medios mencionados ni será sometida a tratamiento alguno con dichos plaguicidas durante el tránsito de éstos hasta su destino.
También se solicita al Ministerio de Gobierno la colaboración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a través del Cuerpo de Policía Caminera, para el control correspondiente en ruta de todo camión que transporte granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, oportunidad en que junto a la Carta de Porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir la Declaración Jurada aprobada por el Artículo 2° de la presente, conforme las previsiones del art. 96° de la Ley N° 8431 (T.O. Ley N° 9444) Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.