Síntesis: El Gobierno de la Provincia de Córdoba readecua el procedimiento de recaudación de la Tasa Vial, en operaciones de comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, cuando el uso o consumo de dichos productos se realizare por el adquirente en el ámbito de la Provincia de Córdoba, según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.081. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Nº 10.081.