30/12/2009

SOCIEDAD DE ACOPIADORES DE GRANOS DE CORDOBA * Agente de retención del impuesto de sellos 2010 IMPUESTO DE SELLOS - AÑO 2010 PROVINCIA DE CÓRDOBA SU IMPLEMENTACIÓN

Se informa que todas las operaciones de compra-venta de granos (primarias o secundarias) realizadas a partir del 1 de Enero de 2010 están gravadas con el impuesto de sellos de la Provincia de Córdoba: Código Tributario Ley 6006 (T.O. 2004), modificado por la ley N° 9.703 y por la Ley Impositiva 2010, N° 9.704. El impuesto de sellos se grava mediante un timbrado en el instrumento en que se plasma la operación comercial. Dichos instrumentos son: los C-1116-"B" ó "C", Facturas, Contratos de compra-venta de granos y todo instrumento que refleje una operación comercial de granos. Cabe remarcar que todas las facturas de ventas de granos están gravadas por el impuesto de sellos y por lo tanto se debe timbrar el original o duplicado o ambas.

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  • 668-Ro-ImpuestoSello2010-Implementacion-30-12-09.pdf Descargar