Síntesis: Se excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Título II del Libro III del Decreto N° 1.205/2015 y su modificatorio a los importes que se acrediten como consecuencia de la exteriorización de tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en cuentas abiertas, conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva a dicha exteriorización en el marco de lo establecido por el Artículo 44 del Título I del Libro II de la Ley Nº 27.260.