A través del Artículo N° 43 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba se estableció el “Domicilio Fiscal Electrónico” y por medio de los Artículos N° 157 a 167 de la Resolución Normativa N° 1/2017 se reglamentó su implementación, disponiéndose la notificación a dicho domicilio en forma subsidiaria a la notificación al Domicilio Fiscal, en determinados supuestos.
Ahora, por la presente, se dispone eliminar la subsidiaridad de la notificación por Domicilio Fiscal Electrónico, como así también precisar algunos aspectos necesarios que faciliten la comunicación entre el fisco provincial y los contribuyentes.