Síntesis: Por medio de la presente Resolución Normativa se introducen modificaciones en relación a las notificaciones mediante comunicaciones informáticas con firma facsimilar en el domicilio fiscal electrónico. Además se dispone que los contribuyentes o responsables podrán reponer el Impuesto de Sellos, para aquellos instrumentos privados no comprendidos en alguna exención, a través de la emisión de la “Declaración Jurada - Autoliquidación del Impuesto de Sellos”. Para ello deberán ingresar a la página web www.rentasweb.gob.ar.